miércoles, 21 de febrero de 2018

UN REGISTRO PARA QUE EL SEGURO DE VIDA SE COBRE



Hasta hace algo más de una década, en España, alrededor de la mitad de los seguros de vida quedaban sin cobrar por sus beneficiarios, simplemente porque los familiares desconocían que el fallecido hubiera suscrito uno.

Este desconocimiento no es nada infrecuente, ya que, además del seguro de vida contratado directamente por la persona, es posible haber suscrito en algún momento un seguro vinculado a la apertura de una cuenta corriente u otro producto financiero, sin haber prestado demasiada atención. También hay muchas pólizas que se hacen automáticamente al contratar otros productos y servicios, y que el asegurado puede ignorar: el pago de billetes de avión o de tren con tarjeta de crédito, la propia tarjeta, o los paquetes turísticos, entre otros, ofrecen una indemnización en caso de muerte.

Por eso, tras el fallecimiento de una persona, uno de los trámites a realizar es consultar el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este Registro, que se puso en marcha en 2007 y depende del Ministerio de Justicia, permite a los interesados comprobar si el fallecido tenía algún seguro de vida, individual o colectivo, con cobertura de fallecimiento, así como un seguro de accidente que cubra la contingencia de la muerte del asegurado; y ha demostrado ser muy útil: solo en el año 2015 más de 170.000 personas conocieron la existencia de algún seguro de vida gracias al mismo.

Para saber si se es beneficiario de un seguro de vida en el Registro, se deberá formalizar una solicitud, de forma presencial o por correo, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Si dispone de certificado electrónico, la
solicitud se puede hacer online en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Por otro lado, las compañías de seguros están obligadas a comunicar al Registro todas las pólizas con cobertura de fallecimiento que sean contratadas. Así, en el caso de que hubiese testamento, las notarías están obligadas a informar de oficio a los herederos si el fallecido tenía seguro de vida. En estos casos será la notaría la que acceda al Registro de forma telemática, quedando exento el beneficiario de realizar este trámite.

El seguro de vida protege a los que más queremos y, según las coberturas contratadas, puede atendernos también ante una enfermedad, una incapacidad laboral... Su elección es una decisión de gran importancia para la que conviene contar con el mejor asesor: nuestro corredor de seguros.

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