miércoles, 28 de diciembre de 2016

Los autónomos, los menos protegidos por el sistema público de pensiones

Un estudio realizado por el Instituto Aviva muestra que los autónomos son los españoles que están más desprotegidos por el sistema público de pensiones, frente al colectivo de personas al cuidado de los hijos o de las labores domésticas (88,4%), al de los parados de larga duración (85,3%) y al de los millennials, entre 20 y 35 años, (83,9%). Por su parte, la cifra en el colectivo de personas con discapacidad asciende al 61,2%.

Además, los españoles consideran que todavía existe una brecha de género en el sistema público de pensiones. Hasta un 57,9% estima que las mujeres trabajadoras están desprotegidas, 19,5 puntos más que respecto a los hombres trabajadores (38,4%).

El Instituto Aviva en colaboración con AFI ha editado 4 guías sobre jubilación gratuitas, desarrolladas de manera específica para aquellos colectivos que tienen particularidades concretas:

Autónomos, personas con discapacidad, millennials y mujeres.

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miércoles, 21 de diciembre de 2016

SEGURO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DIABETES



Tenemos a disposición de diabéticos crónicos una póliza hecha a su medida con servicios específicos de Endocrinología, Podología, Análisis Clínicos, Cirugía Vascular Periférica, Nefrología y Oftalmología. Para su diseño, hemos contado con la colaboración de la Federación Española de Diabetes.

De este modo, las personas con diabetes pueden contratar SU SEGURO DE SALUD con independencia del punto en el que se encuentre su dolencia, con las mismas premisas que se plantean a otros posibles asegurados que no la padecen.

Es decir, la Diabetes no supondrá un motivo de exclusión del seguro por si misma ya que los límites y exclusiones de la póliza se aplicarán de forma específica y únicamente a otro tipo de dolencias o complicaciones concretas contraídas con anterioridad al seguro. Para ello se ha creado un cuestionario de salud especial.

Para acceder al nuevo seguro, puedes informarte en 961410797 o información@remoli.net

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miércoles, 14 de diciembre de 2016

REGISTRO OBLIGATORIO DE LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO



La Inspección de Trabajo está procediendo a verificar la realidad del cumplimiento de las jornadas laborales pactadas en los contratos suscritos por las empresas.

Hasta el momento, existía la obligación de registrar únicamente la jornada laboral de los trabajadores que tenían un contrato a tiempo parcial. Debido a una serie de sentencias dictadas a favor de colectivos de trabajadores que pedían el establecimiento de un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones encaminadas a revisar el cumplimiento del registro de la jornada de los trabajadores ya no sólo a tiempo parcial, sino también a tiempo completo.

A los efectos anteriores, se entiende que el registro debe ser diario. Es decir, registrar día a día la jornada efectiva de cada empleado sea cual sea su contrato de trabajo, a tiempo parcial o completo.

No es un tema menor, puesto que la infracción derivada de la no realización del control de presencia puede derivar en la aplicación de sanciones que, al considerarse graves, supongan  multas de entre 625 a 6.250 euros.

Existe discrecionalidad de cada empresa para hacer el registro de la manera que crea conveniente, pero se exige:
  • El control de la hora de entrada y de salida incluyendo el periodo de descanso.
  • Elección libre de formato del registro –manual o por medios informáticos-  que deberá cumplir con dos principios ineludibles: fiabilidad e invariabilidad del método que se escoja para registrar.
  • Inclusión de toda la plantilla en el registro. Integración incluso de los empleados que no necesariamente desarrollan su actividad con plena presencia en el centro de trabajo (Área Comercial). 
  • Entrega al empleado de un resumen mensual, en el cual se computarán las horas extras y las complementarias y que deberá custodiarse por un periodo de cuatro años.
  • El registro diario del mes en curso podrá ser reclamado, pero no será necesario guardarlo posteriormente.
Dado lo anterior, y para prevenir eventuales incumplimientos, consideramos importante el registro de todas las jornadas laborales, sobre todo la de los empleados a tiempo parcial, para tener prueba fehaciente de la jornada real de cada trabajador y evitar posibles incidencias.