miércoles, 27 de febrero de 2013

Más vale prevenir que lamentar

Seguro que conoces la frase “Más vale prevenir que lamentar”, una expresión que hoy utilizamos como estandarte de este Boletín de Noticias que estás leyendo.
Debajo del título hemos colocado el lema “Tu corredor siempre te informa...” Representa el compromiso que adquirimos contigo para mantenerte puntualmente informado como cliente que nos confías la contratación de tus seguros.
Creemos firmemente que esta publicación debe servirnos para estar más cerca de ti, explicándote de la forma más sencilla posible lo que sucede en torno al mundo del seguro y financiero y que realmente te interesa.
El protagonista de este proyecto eres tú como usuario de seguros. Así que estamos encantados de recibir tus sugerencias y comentarios a través del mail, en la dirección de nuestra oficina que aparece a pie de página, por teléfono o a través del medio que prefieras (www.segurosremolibeltran.es)
Confiamos en que disfrutes leyéndonos tanto como nosotros hemos disfrutado preparando estos contenidos para ti.

Temporales, inundaciones y Consorcio de Compensación de Seguros
¿Qué pérdidas son indemnizables?
Hemos estrenado el 2013 con temporales e inundaciones que han arrasado a muchas localidades de España. Al final ha intervenido el Consorcio de Compensación de Seguros para sufragar buena parte de los daños causados. Pero...

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Es una empresa pública, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda (a través de su Dirección General de Seguros). Su cometido es “satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios” y “cubrir los compromisos de una aseguradora insolvente”. Para acceder a estos fondos es preciso que hayas pagado el recargo correspondiente en tu póliza.

¿Qué cubre?
Las pérdidas indemnizables son “los daños directos en las personas y en los bienes” y, también, “la pérdida de beneficios cuando sean consecuencia de estos daños”. En este caso, representan la paralización, suspensión o reducción de la producción de tu negocio o actividad.

Se produce una cobertura automática de riesgos en el caso de:
• Fenómenos de la naturaleza: Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, ciclones, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
• Los ocasionados violentamente, como actos terroristas.
• Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en tiempos de paz.


¡OJO! con tu seguro y tu banco
Según un estudio elaborado por ADICAE (Asociación de Usuarios y Cajas de Ahorro), 9 de cada 10 consumidores “desconocen las condiciones de su póliza”. Estos datos son preocupantes, pero aún lo son más las conclusiones del análisis ADICAE sobre seguros vinculados a productos y servicios financieros y no financieros.
1. Los bancos comercializan el seguro como producto vinculado a otro servicio.
2. Estos “seguros vinculados” tienen mayor opacidad en la información, “llegando a darse casos en los que el consumidor está pagando un seguro y lo desconoce” y puede llegar a no reclamar una indemnización en caso de siniestro.
3. Muchos de ellos vienen impuestos, por ejemplo con un préstamo, incrementándose el precio final.
4. Pueden producirse casos de doble contratación porque tú puedes estar ya asegurado por las coberturas que te han impuesto. Si después de todo no te queda más remedio que contratar esta póliza, y no quieres “que te den gato por liebre” exige una explicación clara de las condiciones, del incremento de costo del producto principal y copia por escrito.


¿Qué te cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
La nacionalización de algunas entidades financieras ha saltado las alarmas de personas como tú que necesitas saber qué pasa con tu dinero si quiebra el banco. Para que no te quedes sin dinero existe el Fondo de Garantía de Depósitos, que te garantiza un máximo de 100.000€ (por titular y entidad española), para tus cuentas o depósitos en dinero. Si la entidad financiera es extranjera el importe se reduce a 50.000€.

No tienen protección económica: los pagarés, las participaciones preferentes, los fondos de inversión y planes de pensiones y la renta variable. ¿Qué pasa con las hipotecas y préstamos? Tienes que continuar pagando puesto que si quiebra tu banco, el saldo de tu cuenta es el mismo que antes.


Conducir fuera de España
Con carácter general, en este tipo de viajes debes tener en cuenta dos aspectos fundamentales: llevar la documentación adecuada (SIEMPRE DOCUMENTOS ORIGINALES) y conocer las reglas de circulación del país de destino.
Siempre debes llevar encima el Permiso de Conducir y tu DNI. Si estás dentro de la Unión Europea, te sirve la documentación vigente en España, pero si viajas fuera, necesitas un Permiso de Conducción Internacional, además de tu pasaporte, visado… etc

El coche debe estar perfectamente documentado:
Certificado de Matriculación, seguro obligatorio vigente y último recibo pagado, Ficha Técnica, ITV al día y los recibos de los Impuestos de Circulación y la Carta Verde (si viajas a países fuera de la Unión Europea, como por ejemplo. Marruecos)

La Carta Verde, es un certificado internacional de seguro aprobado por las Naciones Unidas que acredita la existencia de seguro en los países para los que es válida y que como mínimo, es equiparable al Seguro Obligatorio del país visitado. Este documento puedes solicitarlo directamente a tu propia entidad aseguradora o a través de nuestra correduría.

Y, sobre todo, respeta las leyes de circulación del país de destino: límites máximos de velocidad (puede variar entre los 110 y hasta 130 km/h), tasas de alcoholemia (entre 0,0 caso de Rumanía y los 0,8 mg/ml de Alemania). 
Por último, pero no menos importante, ante la posibilidad de sufrir un accidente o avería en el extranjero es conveniente, al menos durante la duración del viaje, que cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que te cubra en caso de avería, ya que mover tu vehículo en el extranjero puede suponerte un coste elevadísimo.

Es por todo ello, te recomendamos que al plantearte hacer un viaje al extranjero con tu coche, consultes previamente con nosotros como correduría si estas perfectamente cubierto ante cualquier eventualidad.


Anécdota

Un abogado compró una caja de 24 puros de alto precio y contrató un seguro contra fuego, que cubriera los mismos. Habiéndose fumado todos los puros, el abogado reclamó por dicho seguro a la compañía, declarando que se habían perdido por una serie de “pequeños fuegos”.
Obviamente la compañía rehusó, pero el abogado demandó y GANÓ ya que el juez determinó que no se habían definido expresamente las exclusiones de algunos “fuegos” y por tanto procedía la reclamación. La compañía acepto y pagó 15.000€ al asegurado por la pérdida de sus puros a causa del fuego.
Cuando el abogado hubo cobrado el cheque, la compañía promovió su arresto por 24 cargos de incendios intencionados, usando en contra del abogado su propio testimonio realizado en la reclamación anterior. El abogado fue condenado por delito de incendio intencionado en contra de su propiedad asegurada, con 24 meses de cárcel y una multa de 24.000€.


Investigación

Medio millón de españoles tenían fallecidos con seguro de vida y no lo sabían. Lo han descubierto en los últimos 5 años gracias al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento creado por el Ministerio de Justicia. Desde su nacimiento en Junio de 2007, ha recibido más de 1,5 millones de consultas. En un tercio de ellas, resultó que el fallecido tenía contratado un seguro de vida.