miércoles, 21 de agosto de 2013

¿Qué es y qué cubre la Asistencia en Viaje?

Viaja y disfrutade tus vacaciones. Lo verdaderamente importante es que viajes tranquilo y que, si te ocurre algo, cuentes con un Seguro de Asistencia en Viaje que responda inmediatamente.


La Asistencia en Viaje te ayuda con los percances que puedas sufrir en tu vehículo mientras te desplazas. ¿Cuáles son esos percances? Normalmente, este tipo de seguros prestan asistencia tanto al vehículo como a las personas que viajan en él. Las situaciones más comunes en las que utilizas un seguro de Asistencia en Viaje son:

1.- Para el vehículo. Necesitas un servicio de asistencia para reparaciones urgentes “in situ”. Por ejemplo: remolcar tu coche hasta un taller, una batería descargada, pérdida de las llaves, un pinchazo…o rescate del vehículo. Algunos seguros hasta incorporan el suministro de gasolina en caso de quedarte “tirado en la cuneta” con el depósito vacío.

2.- Para las personas. Si te quedas con el coche inmovilizado por avería o accidente, necesitas asistencia no sólo para ti, como conductor, sino también para tus acompañantes. En este caso, dispones de transporte hasta tu domicilio, vehículo de sustitución, envío de un conductor (si fuera necesario), traslados sanitarios e, incluso, billetes de ida y vuelta para familiares en caso de hospitalización…

El seguro de Asistencia en Viaje es mucho más completo, pero estamos sujetos a las limitaciones de espacio. Cualquier duda, consúltanos y te ayudamos a escoger un seguro a la medida de tus viajes. ¡Felices vacaciones!

¿Los seguros tienen IVA o están exentos?

Los seguros están exentos de IVA, así viene recogido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, en el recibo de tu póliza aparecen una serie de cargos aparte que pueden llevarte a confusión. Y es que los seguros están gravados por conceptos especiales, aunque no tengan IVA.

Dependiendo del tipo de seguro, puedes encontrar: el Impuesto sobre Primas de Seguro (6%); una tasa denominada de distintas formas según la compañía (D.G.S. CLEA, etc...,) que supone un 0,15% sobre la prima; también está la Prima destinada al Consorcio de Compensación de Seguros (de la cual ya hemos hablado y que sirve para cubrir “grandes catástrofes”...) o el recargo por fraccionamiento de pago.

Y... ¿me puedes decir si los seguros desgravan?

Pues algunos SÍ. Fundamentalmente desgravan los Fondos de Pensiones y los Seguros de Vida Dependencia (cuando una persona necesita ayuda de terceros para el “día a día”, ej. Un enfermo de Alzheimer). También desgravan los seguros de hogar y los de vida cuando están vinculados directamente a la hipoteca de tu vivienda habitual (lo cual, no significa que tengas que contratarlos directamente con la entidad financiera). Si eres autónomo también podrás desgravarte los seguros de vida si los contratas en una entidad de previsión social.

Reclamaciones en espacios públicos

Muchos de los seguros que contratas cubren más incidencias de las que a primera vista parece. Infórmate bien para que aproveches al máximo las coberturas que te ofrecen. Supongamos que te caes en la calle o en un centro comercial.

Desafortunadamente te rompes el brazo derecho. Vas al médico que te pone escayola y te da 1 mes de baja en el que no puedes trabajar, ves reducidos tus ingresos… y no sabes qué hacer. Ante todo tranquilizarte, tomarte la vida con filosofía y, ¡muy importante!, revisar tus pólizas de seguro o llamarnos para que te asesoremos. Como te comentamos en el artículo sobre Defensa Jurídica de esta página, algunos de tus seguros pueden ayudarte a la hora de hacer este tipo de reclamaciones.

Es recomendable que revises bien tus seguros de Hogar, Accidentes, etc... Pero tampoco hay que pasarse. Puedes reclamar siempre que sea justo y realmente atribuyas a un tercero una conducta culposa o negligente. Por ejemplo daños consecuencia de una acera en mal estado, obras no señalizadas, caída de señales... Pero… ¡Ojo! Un resbalón en la calle con tus zapatos de cuero a consecuencia de la lluvia… ¡NO vale!

¿Qué es la Defensa Jurídica?

Es una cobertura que puedes contratar como póliza específica o bien puede estar incluida en tu seguro del coche o de hogar... Implica la prestación de servicios de asistencia jurídica y judicial y cubre los gastos que conlleva tu defensa o reclamación. El seguro Defensa Jurídica te protege ante cualquier imprevisto legal, te defiende en la resolución de tus problemas legales y se ocupa de la reclamación y defensa civil (o penal en algunos casos). Al contratarlo, es habitual que trabajes con un abogado asignado por la compañía, aunque también puedes escogerlo tú mismo (con los límites establecidos por la aseguradora).

Cuando contratas directamente la póliza de Defensa Jurídica, suele incorporar coberturas más completas que cuando forma parte de otros seguros.
Sin embargo, no debes perder de vista esta opción muy habitual en los seguros de Hogar, porque incluye temas tan interesantes como las reclamaciones de tu vivienda por obras de reparación y mantenimiento, actividades molestas, desperfectos de la comunidad de vecinos… y un largo etcétera.

Un banco niega una indemnización por obeso

Una persona obesa acude a su banco para contratar un préstamo por 9.600 euros. El banco le “recomienda” contratar un seguro de vida para garantizar el pago. Obviamente el empleado que le atiende observa su obesidad, pero no le pide informes médicos, a pesar de que la obesidad es un factor de riesgo.

Fallece el cliente y, entonces sí, el banco reclama a la viuda los informes médicos donde ya se alertaba sobre obesidad y, también, diabetes. El banco se niega a pagar la indemnización afirmando que la causa de la muerte fue una enfermedad anterior a la firma del seguro y que el cliente había ocultado. Ante la evidencia de que el cliente difícilmente pudo ocultar su obesidad ante el agente del banco que contrató el seguro, el juez condena a pagar al banco que “no se percató” de la obesidad y defiende al fallecido porque no actuó de mala fe.

El seguro de Viaje NO cubre las cornadas de San Fermín

Con motivo de los Sanfermines, el Foreign Office (Ministerio de Asuntos Exteriores británico) advirtió a todos sus compatriotas que los seguros de Viaje no cubrían las heridas por cornadas que podían sufrir en el encierro.


Correr delante de los toros es lo que se llama “un riesgo agravado” que no tiene mucho que ver con el mero hecho de salir de viaje. Por eso, esta actividad está considerada como peligrosa. Una cosa es estar bien asegurado y otra muy diferente tentar a la suerte. De hecho, algunos corredores terminaron las fiestas gravemente heridos.

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